Psicóloga y Educadora Social
VIOLENCIA FÍSICA POR PARTE DEL CÓNYUGE O LA PAREJA
Esta categoría se aplica a acciones no accidentales de fuerza física, sucedidas en el transcurso del último año, que provoquen o generen una probabilidad razonable de provocar daños físicos a la pareja o que le provoquen un miedo significativo.
Las acciones no accidentales de fuerza física incluyen empujones, bofetadas, tirones de cabello, pellizcos, agarrones, zarandeos, derribos, mordeduras, patadas, puñetazos o golpes con un objeto, quemaduras, envenenamientos, presionar la garganta, bloquear el acceso al aire, sumergir la cabeza bajo el agua y agredir con un arma.
Están excluidos los actos en defensa propia o de la pareja.
Violencia
física por parte del cónyuge o la pareja, confirmada
995.81 (T74.11XA) Hallazgo inicial
995.81 (T74.11XD) Hallazgo ulterior
Violencia física por parte del cónyuge o la pareja, sospechada
995.81 (T76.11XA) Hallazgo inicial
995.81 (T76.11XD)
Hallazgo ulterior
Otras circunstancias relacionadas con la negligencia por parte del cónyuge o la pareja
V61.11 (Z69.11) Visita de salud mental para la víctima de negligencia por parte del cónyuge o la pareja
V15.42 (Z91.412) Historia personal (antecedentes) de negligencia por parte del cónyuge o la pareja
V61.12 (Z69.12) Visita de salud mental para el autor de negligencia hacia el cónyuge o la pareja
Atención psicológica en problemas de:
Atención psicológica en:
Atención psicológica en otros trastornos:
Precio 60 euros
Duración 1 hora
Pedir cita:
Consultas
Centro de Psicología María Jesús Suárez Duque
C/ Tunte,6 Vecindario (Frente al Centro Comercial Atlántico, a la derecha de la oficina de correos)
Pedir cita: 630723090