Psicóloga y Educadora Social
En la cultura occidental, tradicionalmente se han presentado la familia y el hogar como ámbitos seguros, estables, armoniosos y hasta felices para todos y cada uno de sus miembros. En este sentido, se ha considerado la familia como el agente socializador natural y el hogar el ámbito donde se desarrollaba, en primera instancia, el proceso de socialización. Así mismo, legislativamente se expresa en el Capítulo III, Artículo 39, punto 3 del texto constitucional: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”
Por otro lado, la sociedad, ha concretado el mandato constitucional fijando como finalidades sociales de la familia:
Dar cobertura a las necesidades vitales de sus miembros
Facilitar la construcción de la identidad personal de cada uno de sus componentes
Iniciar, a cada uno de sus integrantes, en el ejercicio de los roles sociales que por edad y situación le corresponda
Adiestrar a cada uno de los componentes en la aceptación de normas sociales
Entrenar a sus integrantes en la asunción de sus responsabilidades personales y sociales.
Sin embargo, actualmente no puede considerarse que estas finalidades se estén alcanzando de forma deseable en las familias y hogares. En pleno siglo XXI todavía existen familias con una estructura familiar quebrada. Estas familias se caracterizan por la disfuncionalidad y negligencia de sus actuaciones. En ellas, además, los adultos suelen tomar decisiones desatinadas sobre la vida de los menores a los que teóricamente, deberían proteger. La existencia de este tipo de familias justifica, dota de sentido y actualiza el Capítulo III, Artículo 39, punto 4 de la Constitución Española que manifiesta: “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.
En sintonía con la filosofía de estos acuerdos internacionales y, sobre todo, con los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, la sociedad civil y las leyes tienen que salir en ayuda de estos menores vulnerables. Es decir, de los niños que viven en familias y hogares caracterizados por:
Atendiendo a las características distintivas de estas familias y sus respectivos entornos socioafectivos puede afirmarse que en estos hogares (teóricos espacios protectores), se materializa una manifestación visible de lo que la OMS (2002) entiende como violencia, puesto que en ellos se despliega:
Un uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya que, en grado de amenaza efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones
El niño, adolescente y joven que convive en un ámbito familiar en el que se genera violencia entre sus miembros (ascendientes, miembros de la pareja, descendientes) se encuentra en dificultad social, pudiéndose denominar: violencia en el ámbito familiar (Quicios, 2013).
Dificultad social en un ámbito familiar violento
La violencia en el ámbito familiar se define por la comunidad académica como el producto de un aprendizaje social en un escenario indebidamente articulado que ha permitido al ser violento decidir e intervenir de manera cruel o destructiva a través de una violencia maligna (Fromm, 1980) en la vida de los seres más próximos con acciones que les prohíben ejercer sus derechos y les sumen en una situación de dificultad social.
Formas que puede adoptar la violencia en el ámbito familiar:
Ambos tipos de violencia, dependiendo del sujeto que la ejerza, la relación afectiva que exista entre agresor y víctima o el escenario donde tome forma pasa a engrosar otra clasificación diferente. Por tanto, dependiendo de los casos, la denominación sería de: violencia de género, violencia familiar, violencia conyugal o violencia doméstica.
Violencia de género
La violencia de género se define como el conjunto de abusos que una persona recibe de otra por el simple hecho de ostentar el sexo que le es propio. Se refiere indistintamente, a la violencia ejercida por cualquier sexo contra la persona de otro sexo o igual sexo, pero diferente manifestación de género.
Naciones Unidas, en su Declaración de 20 de diciembre de 1993 sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer, define la violencia de género como:
Todo acto de violencia basada en la pertenencia (a un sexo) que tenga o pueda tener como resultado daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para (el otro género) así como la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la privada.
Heise (1998) llevó a cabo un estudio cuyas condiciones finales le permiten afirmar que el dominio (de un sexo) sobre (el otro sexo o género) es la base de cualquier teoría realista de violencia. Tras clasificar las variables que considera que pueden guardar relación con la violencia física y sexual aplicando para ello el modelo ecológico, concluyó que existen un conjunto de factores de riesgo imprescindibles para que se produzca la violencia de géneros. Estos factores de riesgo a su vez guardarían relación con una serie de influencias: la influencia personal, la influencia del microsistema, la influencia del ecosistema y la influencia del macrosistema.
Factores de riesgo influidos por la vida personal del agresor:
Factores relacionados con el microsistema:
Factores de riesgo originarios de la violencia de géneros por influencia del ecosistema:
Factores relacionados con el macrosistema:
Las ideas machistas imperantes en la sociedad. Estas ideas defienden la supremacía del hombre sobre la mujer y son promulgadas, propiciadas, proclamadas, difundidas, asumidas y difundidas, indistintamente, por personas de ambos sexos. No sólo por varones como erróneamente se cree.
Violencia conyugal
La violencia conyugal se define como todo acto u omisión que tiene la intención de controlar y/o someter; y que resulte en daño de integridad física, emocional, sexual o económica, utilizada contra el otro por su pareja actual o anterior (Ellsbeerg, Arcas, Montenegro, Norori y Quintanilla, 1998)
Violencia familiar
Recibe el nombre de violencia familiar, el uso reiterado de la fuerza física, el daño moral o el conjunto de omisiones graves que atentan contra la integridad psíquica o ambas a la vez de una víctima en manos de un miembro de la familia, siempre y cuando este habite en el mismo domicilio que la víctima.
Violencia doméstica
La violencia doméstica está constituida por todo acto u omisión dañina que se manifiesta en el hogar por la existencia de una jerarquía de poder en las relaciones de pareja, en las relaciones paternales, fraternales, paternofiliales o parafamiliares.
Violencia intrafamiliar
Aún no se ha conseguido definir de manera unívoca esta manifestación visible de violencia. Se ha optado por ofrecer hasta tres definiciones complementarias:
Violencia intrafamiliar hacia los menores
La violencia intrafamiliar dirigida a menores oscila entre dos vertientes contrapuestas:
Violencia intrafamiliar por negligencia contra los menores
Es denominada abusos por negligencia, y consiste en no cubrir de manera reiterada las necesidades físicas del menor teniendo la posibilidad de hacerlo. Este tipo de abandono sólo puede imputársele al adulto responsable de dar respuesta a las necesidades del menor que tenga bajo su cuidado. Esta inaptitud protectora muchas veces se asienta más en un descuido apático e irresponsable que en una intencionalidad malévola familiar.
Este tipo de violencia se produce al desatender las necesidades que todo menor tiene de amparo, alimentación, higiene, vestimenta, enseñanza, sanidad y supervisión. Dependiendo de la magnitud del descuido que origine, puede empujar al menor a caer en una situación de riesgo social -lacra social definida en la Ley de 1/96 Artículo 17- desamparo -manifestación de riesgo social descrita en el Código Civil Artículo 172.1- u originar situaciones de conflicto social- problemática recogida en las legislaciones dependientes de las diferentes Comunidades autonómicas. En la provincia de Las Palmas en la ciudad de Santa Lucía de Tirajana, la recoge y la desarrolla la Ley 2/2005, de 23 de junio, la recoge y por la que se fija la capitalidad del partido judicial número 8.
Esta indolencia familiar origina en el menor un perjuicio mayor o menor pero siempre un perjuicio. Casi nunca genera un daño duradero o irreparable, por lo que suele considerarse un tipo de violencia intrafamiliar laxo en sus consecuencias.
Violencia intrafamiliar por abuso sexual contra los menores
El nuevo código penal considera delito y, por tanto, objeto de castigo cualquier acto sexual realizado a menores de 13 años. Se entiende por abuso sexual:
Los comportamientos sexuales abusivos no tienen por qué concluir siempre en una penetración vaginal o anal. Son, igualmente, abusos sexuales hacia el men0r:
· Cualquier clase de placer sexual adulto ejercido desde la autoridad que se tiene hacia el menor
· El uso del menor como estimulador sexual aun sin la existencia de contacto físico
· La exposición, a la vista del menor, de órganos sexuales adultos con el fin de conseguir excitación sexual
· Observar al menor desnudarse o vestirse, orinar o defecar con el único fin de conseguir placer sexual a través de la imagen observada
· La realización del acto sexual en presencia del menor
· El forzarle a ver imágenes o películas de contenido erótico o sexual, escuchar conversaciones sexuales
· La seducción verbal
· Los tocamientos, agarres, manoseos, besos o abrazos con el único fin de conseguir excitación o placer sexual
· La solicitud indecente
· La realización de sexo oral, vaginal o anal
· La automasturbación en presencia del menor
· El consumo o creación de pornografía infantil
· El incesto, la violación, el aliento, los forzamientos o tocamientos de los adultos hacia los menores
Los niños que están siendo objeto de abuso por sus familiares más próximos no suelen expresarlo verbalmente por miedo. No obstante, cualquier adulto que sea cercano al menor y preste atención a los cambios de comportamiento de ese menor notará en él actitudes que pueden denotar el problema. El menor abusado suele mostrar de manera simultánea varios de los siguientes comportamientos:
· Resistencia a ir a un lugar muy concreto
· Negación a quedarse solo con determinada persona
· Presencia de trastornos de sueño con pesadillas, terrores nocturnos, bruscos despertares
· Cambios en los hábitos de dormir
· Solicitar dormir acompañado o hacerlo con la luz encendida
· Enuresis (orinarse en la cama)
· Presencia de trastornos en la alimentación
· Sentimiento de miedos y temores con la solicitud de que un adulto calme sus miedos
· Retroceso en el comportamiento. Vuelta a la etapa de bebé
· Repentino rechazo a una de las figuras paternas
· Intentos reiterados de suicidio o automutilación
· Fugas de casa
· Bajo rendimiento escolar
La salud pública define la violencia contra los miembros del entorno familiar como la expresión de una patología mental en la que:
· Se identifica al agresor como un enfermo portador y, a su vez, como un agente transmisor de una enfermedad
· Se considera al resto de los miembros de la unidad familiar potenciales víctimas de violencia y, por extensión, potenciales enfermos de violencia y potenciales transmisores de la enfermedad.
Legislación vigente que justifica nuestras acciones:
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresa
BOE-A-1996-1069-ley juridica menor
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Código Civil. Artículo 172
Describe la manifestación de riesgo social: desamparo
Ley 2-2005 de junio Comunidad Autónoma de Canarias
LEY 2/2005, de 23 de junio, por la que se fija la capitalidad del partido judicial número 8, de la provincia de Las Palmas en la ciudad de Santa Lucía de Tirajana.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Órgano JEFATURA DEL ESTADO
Publicado en BOE núm. 281 de 24 de Noviembre de 1995
Vigencia desde 24 de Mayo de 1996. Revisión vigente desde 28 de Octubre de 2015
BOE-A-2015-3439
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: LO 1/2005 de 31 de marzo
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
BOE-A-1978-31229-consolidado
BOE-038_Codigo_Penal_y_legislacion_complementaria
CÓDIGO PENAL Y LEGISTLACIÓN COMPLEMENTARIA
· Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Recuperado el 11 de julio de 2017 de https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-1069-consolidado.pdf
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Constitución española. Recuperado el 10 de enero de 2018 de https://www.boe.es/buscar/pdf/1978/BOE-A-1978-31229-consolidado.pdf
· Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperada el 11 de julio de 2017 de http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
· Fundación acción proderechos humanos. Recuperado el 11 de julio de 2017 de http://www.derechoshumanos.net/constitucion/articulo39CE.htm
· Naciones Unidas. Derechos Humanos. Recuperado el 12 de julio de 2017 de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ViolenceAgainstWomen.aspx
· Noticias jurídicas. Recuperado el 12 de julio de 2017 de http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t8.html
· Quicios, M. P. (2013). Infancia, adolescencia y juventud en dificultad social. Madrid: McGrawHill.
Los niños, adolescentes y jóvenes expuestos a violencia intrafamiliar, presentan una serie de síntomas significativos, que por sí solos deberían alertar y movilizar a los adultos que les fueran más próximos.
Los menores, con independencia de que en los hogares se produzcan manifestaciones de violencia intrafamiliar o no, necesitan tener una imagen clara del mundo, tener un objetivo en la vida, sentirse parte de las cosas, necesitan estimulación, arraigo y amor (Train, 2004), además de disfrutar de un ocio creativo y reparador (Sarrate, 2005).
Los menores que viven entre violencia intrafamiliar por negligencia en sus hogares sienten estas mismas necesidades, pero con mayor intensidad que los niños pertenecientes a familias funcionales. Los menores que han vivido una violencia intrafamiliar necesitan terapia psicológica especializada para superar las secuelas que la desatención familiar les ha propiciado.
Sintomatología de las víctimas de violencia intrafamiliar | |
Ámbito psicológico | Baja autoestima Sentimientos de inutilidad, desamparo, miedo Cuadros de ansiedad, angustia Pérdida de expectativas |
Ámbito sociológico | Reiterado absentismo escolar/laboral Escaso rendimiento académico/laboral Trastornos del comportamiento alimentario (anorexia, bulimia...) Inactividad física |
Ámbito psiquiátrico | Depresión Problemas de sueño Cuadros de ansiedad y angustia generalizada Mutismo selectivo y cuasipatológicco |
En casos extremos de dificultad social, próximos al riesgo social de moderada intensidad o cuando el menor víctima de la dificultad social no haya recibido la oportuna atención por parte de sus cuidadores más próximos, los síntomas descritos entre las víctimas de violencia intrafamiliar por negligencia pueden incrementarse y evolucionar hacia trastornos específicos más o menos graves, del estilo de:
Por otro lado, los menores que han sufrido violencia intrafamiliar manifestada a través del abuso sexual presentan una serie de consecuencias psicológicas y psiquiátricas que superan los límites de la dificultad social. Consecuencias que presentan (Quicios, 2013):
La violencia intrafamiliar, con independencia de la visibilidad o invisibilidad de la sintomatología o patología manifestada por sus víctimas, evidencia la existencia de irregularidades relacionales y socio afectivas no resueltas en el ámbito doméstico por incompetencia familiar, por abandono afectivo o pasivo del niño, adolescente o joven.
2. INCOMPETENCIA FAMILIAR Y DIFICULTAD SOCIAL INFANTOJUVENIL
Las familias no competentes, frente a las familias competentes, se caracterizan por ser agrupaciones familiares multiproblemáticas. En este tipo de familias siempre están presentes 3 elementos de desequilibrio, que son:
Estos detonantes de dificultad social, siendo necesarios no son suficientes, por sí solos, para calificar a una familia de competente o no competente. Las familias competentes, además de presentar los 3 signos distintivos anteriores, suelen contar con el aditamento de otros aspectos que guardan relación con:
La no funcionalidad de la familia es, sin lugar a dudas, origen, fermento y nutriente de muchos casos de dificultad, riesgo y exclusión social infantojuvenil.
Organización en las familias no competentes
La familia como subestructura organizativa de una estructura mayor llamada sociedad, tiene encomendada una labor social. Par a poder ejercitar esa labor social, la familia precisa organizarse de manera eficaz. Mondragón y Trigueros (2004:55) señalan como rasgos característicos de las familias disfuncionales, por un lado, una inexistente o deficiente organización y, por otro lado, el modo de vida que se dan en estos hogares. Señalan que en los domicilios de las familias disfuncionales existe:
A su vez, en estas familias se vive en una ambivalencia de criterios. Es decir, la falta de organización familiar coloca al menor en una situación de dificultad social al impedirle tener, por ejemplo, una imagen clara y unívoca del mundo y un objetivo definido en la vida.
Comunicación en las familias no competentes
Comunicar consiste en transmitir un mensaje desde un emisor a un receptor a través de un código compartido que asegura la comprensión del contenido del mensaje. La comunicación exige una emisión correcta de un mensaje y una percepción o escucha eficaz que permita descifrar el contenido de la relación comunicativa. Sin una emisión del mensaje adecuada o una recepción correcta de la información, la comunicación no se produce.
En las familias disfuncionales las comunicaciones que se establecen, si no son fallidas, sí son deficitarias. Mondragón y Trigueros (2004:55) describen la comunicación en las familias disfuncionales como una transmisión de información donde:
Una comunicación pobre en recursos no puede transmitir riqueza de contenidos, sentimientos ni emociones. Es una comunicación lineal, informativa; ni descriptiva ni explicativa.
La comunicación entre los miembros de las familias disfuncionales es confusa con mensajes contradictorios. Su estilo comunicativo se caracteriza por (Besada y Puñal, 2012:182):
En definitiva, los efectos de estas comunicaciones conllevan prácticamente la inexistencia de una “vida hogareña” y en cierto modo propician el aislamiento social.
Estructura de poder en las familias no competentes
Tradicionalmente la familia funcional estructuraba su poder sobre la figura paterna (patriarcado) o materna (matriarcado) dependiendo de las épocas y las culturas. Actualmente las familias funcionales suelen estructurar su poder sobre ambos progenitores de mane, ara colegiada. En cambio, las familias disfuncionales presentan una estructura de poder caracterizada por (Mondragón y Trigueros, 2004:55):
Estructura de poder en las familias no competentes (Besada y Puñal, 2012:186):
el poder es rígido e inflexible, pero a veces los padres luchan por el poder porque las posiciones jerárquicas no son claras, y en este proceso involucran a uno o varios de sus hijos, uniéndose a ellos y formando de esta manera alianzas o coaliciones para adquirir más poder y en consecuencia se produce de manera automática e inconscientemente su separación del resto de los miembros familiares.
En las familias disfuncionales suelen crearse bandos de aliados. Estos bandos suelen estar orquestados por uno de los progenitores y contar con el respaldo de todos o alguno de sus hijos. Su objetivo es enfrentarse, desde la posición dominante, al otro miembro de la pareja que permanece aislado o con el respaldo de otros de los hijos. Generalmente el bando que se ha originado, en primer lugar, es más poderoso y domina, somete o, incluso, humilla al otro.
Vivencia de la afectividad en las familias no competentes
En las familias disfuncionales:
Los progenitores no se aman, se utilizan.
Cada uno de ellos se sirve de los aspectos que el otro le puede ofrecer. El amor no existe. La pasión tampoco.
El esfuerzo de cada uno de los componentes por mantener una relación afectiva gratificante ha desaparecido.
Las relaciones sexuales de los progenitores, si siguen existiendo, se limitan a la pura genitalidad con la búsqueda exclusiva de un orgasmo por parte de cada miembro en la relación. El otro miembro de la pareja exclusivamente tiene sentido en cuanto facilita la consecución de placer físico y cubre las necesidades sexuales, económicas o sociales de la contraparte. Al otro miembro de la relación se le convierte en un objeto. Se le cosifica.
La convivencia se convierte en una relación pragmática de utilidad y comodidad.
En esta línea, Besada y Puñal (2012:186) añaden:
Los hijos no se sienten queridos, seguros ni valorados por sus padres. Esta circunstancia puede alterar su inserción y adaptación social ya que les falta la protección respecto a su entorno. Estos niños no tienen referentes afectivos. Las relaciones afectivas en la familia son, mayoritariamente y principalmente, de tipo vertical, es decir, de autoridad paternofilial. En una segunda instancia las relaciones son horizontales -entre hermanos y primos-. Ante la carencia afectiva vertical el menor busca resolver ese déficit en las relaciones afectivas horizontales no sometidas a control del adulto (Quicios y Velloso, 2012:32).
Los menores se refugian entre sus iguales puesto que la actitud desplegada por sus progenitores no es ni estable ni segura. En estas familias se da simultáneamente (Mondragón y Trigueros, 2004:55)
Todas estas carencias afectan tanto a los adultos que constituyen las agrupaciones familiares como a los menores que tienen que vivir en esos ámbitos domésticos. Según Mondragón y Trigueros (2002:55), son características de las funciones parentales en las familias disfuncionales:
Y como características distintivas de las relaciones establecidas en las familias disfuncionales, concluyen:
Por tanto, de los datos expuestos se constata que las familias disfuncionales son incapaces de dar respuesta efectiva a su vivencia multiproblemática. Todos los componentes de este tipo de familia son conscientes de que la familia tiene problemas, pero los responsables de afrontar la problemática, es decir, los adultos, se inhiben. Se defienden afirmando que los problemas son algo consustancial a todas las relaciones familiares. No suelen admitir su no funcionalidad, es más, durante largo tiempo tratan de ocultarlo o enmascararlo. Para conseguir este objetivo, los responsables de su inoperancia despliegan una serie de mecanismos de defensa similares a los siguientes:
Los mecanismos de defensa no siempre sirven para ocultar los indicios de existencia de dificultad social para los menores educados en estos entornos familiares. La salvación de estos menores está en encontrar algún ciudadano que dé cumplimiento al Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, por la que
toda persona, autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor tienen la obligación de comunicarlo a la autoridad o agentes más próximos sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
En el Centro Beatriz intentamos ayudar, apoyar y orientar a las familias que por diversos motivos no son competentes. Se trata de trabajar con los menores vulnerables y la familia en casos de riesgo social leve para proporcionarles las herramientas necesarias para evitar o disminuir la dificultad social. En el peor de los casos, cuando los miembros responsables de su propia familia se niegan a buscar asesoramiento, apoyo o ayuda, limitándose a utilizar los mecanismos de defensa, los profesionales no podemos actuar, viéndonos limitados a la espera de que algún suceso traumático aumente el grado de disfuncionalidad familiar y sea el Juzgado quien comunique a los Asuntos Sociales la necesidad de intervención con estos menores en dificultad social y con sus familias. Por ejemplo, un menor de 11 años que ha sido sometido a malos tratos (castigos físicos y psicológicos), falta de comunicación (imposición de normas en lugar de diálogo y consenso) y carencia de afecto o afecto ambivalente (combinación de castigo y afecto sin seguir unas pautas estables), ha aprendido por imitación (Teoría del Aprendizaje Social de Bandura) que esa es la conducta apropiada para relacionarse con sus iguales. Por tanto, esa será la forma de relacionarse con sus compañeros en el entorno escolar, lo cual, podría derivar en acoso escolar o daño físico o psicológico con consecuencias graves a un compañero. El daño causado en este caso podría ser irreparable, con consecuencias legales y posterior derivación a los Asuntos Sociales. Lo que se intenta en el Centro Beatriz, es trabajar con los factores protectores con los que cuenta cada familia para reducir o eliminar los factores de riesgo. Se trata de trabajar desde la prevención, ayudando a las familias a adquirir las estrategias necesarias que por motivos sociofamiliares desconocen o no son conscientes de las consecuencias negativas a corto y largo plazo en los componentes de su familia. Si un niño, por ejemplo, se muestra tímido o no es capaz de concentrarse en sus tareas, se muestra irritable, agresivo, impulsivo, con déficit de atención, hiperactivo, triste, aislado, muestra conductas no adecuadas...los padres suelen utilizar el castigo, la sobreprotección, los etiquetan de poseer TDAH, desobediente, agresivo.... Los padres aplican a sus hijos un sinfín de etiquetas mediante las cuales los padres sin ser conscientes de ello hacen responsables a sus hijos, cuando en realidad los hijos más bien pueden considerarse “víctimas” de un entorno familiar disfuncional. Durante muchos años, he escuchado a padres decir: “mi hijo tiene TDAH”, “mi hijo es tímido”, “mi hijo es un gandul”, “ mi hijo le pega a otros niños y a sus hermanos”...Pues bien, por experiencia, les puedo decir, que en la mayoría de los casos el comportamiento de los niños es algo normal, como ser humano que intenta solventar las situaciones difíciles y faltas de comprensión, afecto y escucha que reciben por parte de los padres. Mientras los padres, lo único que hacen es castigar o etiquetar a sus hijos haciéndoles creer con el tiempo de que realmente tienen TDAH, son tímidos, son agresivos, gandules... y que, por tanto, no pueden dejar de serlo porque ellos son así, lo cual, al final se cumplirá lo que sus padres inicialmente transmitieron a sus hijos y a la sociedad: “que realmente sus hijos pertenecen a las etiquetas que ellos mismos, por desconocimiento del daño que estaban causando a sus hijos, han hecho realidad”. Ahora, les pido reflexión: ¿Qué etiquetas les pusieron sus padres, hermanos, familiares, amigos, profesores...? ¿Con cuáles de estas etiquetas realmente se identificaron ustedes? ¿Realmente ustedes pertenecen a esas etiquetas? Cuando he preguntado a jóvenes y adultos: ¿por qué no continuaron sus estudios, por qué abandonaron de forma temprana la escuela?, la gran mayoría coinciden en que “no servían para estudiar” y yo les contesto, acaso eres torpe ¿tú crees que eres menos capaz que yo o que cualquier otra persona que haya estudiado? Efectivamente, como es lógico, la capacidad existía, lo que no disponías era de seguridad, apoyo adecuado, esfuerzo necesario y motivación que te impulsarán a alcanzar tus objetivos, de esta forma, los fracasos continuados llevan a una indefensión aprendida al considerar que por mucho que hagas no vas a conseguir buenos resultados académicos porque no dispones de la capacidad para lograrlo. Te olvidas de que lo que realmente te conduce al éxito académico es el esfuerzo realizado puesto que la capacidad intelectual abarca muchos aspectos y al contrario de lo que se suele pensar, la capacidad intelectual, sí es flexible y sí se puede cambiar. Desde mi experiencia y vivencia personal, ninguna de las etiquetas negativas que me pusieron de niña, eran ciertas, sólo era una niña que necesitaba como todos los niños cuidado, protección, seguridad, amor, normas adecuadas y estables, comprensión, escucha y unas figuras paternas adecuadas y referentes para mi proceso de socialización. Con esto no quiero decir que no existan casos de niños con trastornos mentales como, por ejemplo, niños con algún Trastorno del neurodesarrollo, efectivamente, se dan, pero en estos casos tampoco se puede etiquetar, porque entre más se dice a un niño, adolescente o adulto, eres hiperactivo, tienes dificultades de aprendizaje...más limitan la capacidad, motivación y voluntad del niño para alcanzar su desarrollo personal. Por eso, desde el Centro Beatriz se pone énfasis en la motivación del menor y en reforzar sus puntos fuertes de manera que eliminen o disminuyan las dificultades derivadas de sus puntos débiles. En el Centro Beatriz, se considera que ningún niño, adolescente y adulto es incapaz, sólo hay que buscar el modo en el que cada persona como sujeto único y singular aprende, se motiva y actúa en los diferentes entornos de su vida cotidiana.
Dificultad social infantojuvenil por abandono afectivo
La dificultad social infantojuvenil puede originarse por la existencia de múltiples y variados desencadenantes. No obstante, la dificultad social infantojuvenil por abandono afectivo solo tiene un detonante: la falta de cobertura de las necesidades afectivas del niño, adolescente y joven.
Desde el ámbito académico y los Servicios Sociales se reconoce que la dificultad social por abandono afectivo se origina por una inexistente, inadecuada o inoportuna atención a las necesidades emocionales del menor. Estos detonantes, siendo preocupantes, por sí solos no originan una situación de dificultad social. Tienen que contar con otros agravantes. Uno de ellos es su cronicidad. Es decir, un hecho puntual de desatención afectiva no origina dificultad social por abandono afectivo. Para que esta se origine, la carencia afectiva debe producirse de manera reiterada y ser mantenida en el tiempo. Por ejemplo, cuando el nacimiento de un nuevo hermano viene acompañado de una inadecuada atención afectiva al niño, no da lugar a dificultas social si dicha situación, transcurre en un período de tiempo normal de reajuste familiar a los nuevos cambios dados en la familia. Pero si los padres por motivos de estrés u otros, desatienden las necesidades afectivas del niño sin prestarle la debida atención, entonces dicha cronicidad, sí puede dar lugar a una situación de dificultad social por abandono afectivo ya que la carencia afectiva se estaría dando de manera reiterada y mantenida en el tiempo.
El abandono afectivo puede tomar dos morfologías que se corresponden con la voluntariedad del hecho o la no consciencia del mismo. Cuando se realiza de forma consciente, voluntaria y prolongada se denomina abandono afectivo activo, mientras que, si la misma carencia se mantiene en el tiempo, pero se realiza de forma inconsciente o involuntariamente recibe el nombre y consideración de abandono afectivo pasivo.
Con independencia de la forma adquirida, el abandono afectivo constituye un tipo de maltrato y violencia hacia el menor que perjudica u bienestar personal e incide en su desarrollo de adulto. Numerosos problemas psicopatológicos en la niñez, adolescencia y vida adulta han sido relacionados con la carencia, pérdida o deficiencias de las figuras de apego. Igualmente, esta carencia infantil puede desembocar en la etapa adulta en depresión, suicidio, neurosis y duelos patológicos (Parkes y Hinde, 1982).
Un entorno funcional familiar requiere de afecto, normas adecuadas y consensuadas donde prime el diálogo en lugar del castigo. Un estilo parental educativo permisivo es tan perjudicial como uno hostil y dominante donde predomine el castigo. Ambos tienen consecuencias negativas en el desarrollo integral del menor.
donde predomine el castigo. Ambos tienen consecuencias negativas en el desarrollo integral del menor.
Dificultad social por maltrato psicosocial
Maltrato psicosocial no es sinónimo de abandono afectivo. El abandono afectivo no tiene la finalidad, ni tácita ni explícitamente, de causar daño a la víctima, mientras que el maltrato psicosocial solamente persigue este objetivo. El maltrato psicosocial representa una modalidad de abuso emocional activo dirigido a dañar comportamientos, creencias o decisiones a través de la intimidación, manipulación, amenazas, humillaciones, aislamiento o cualquier otra conducta que perjudique voluntariamente la salud psicológica de la víctima.
Los abusadores emocionales suelen desplegar 8 tácticas de actuación contra sus víctimas que van desde la intimidación a los malos tratos emocionales pasando por el aislamiento, la negación de las acciones acometidas, la culpabilización del otro, el uso de los menores para cumplir sus objetivos, el uso de su privilegio de hipotética autoridad en el grupo, los malos tratos económicos, las coacciones y las amenazas.
Sistematizando las formas más usuales de abuso emocional, sus manifestaciones responden, siempre, a 4 tácticas de actuación y que dentro de cada una de ellas toma, a menudo, idéntica morfología:
Los menores siempre que vivan en un ambiente en el que se produzca violencia intrafamiliar estarán expuestos a dificultad social, siempre que vivan en familias disfuncionales podrán padecerla, siempre que vivan con progenitores o hermanos adictos a sustancias o a acciones de gratificación inmediata como el juego, las TIC...pueden ser víctimas. El mecanismo de defensa que tienen es comunicar su existencia a cualquier ciudadano que sea próximo afectivamente al menor y quiera involucrarse en su protección.
Bibliografía
Quicios, M. P. (2013). Infancia, adolescencia y juventud en dificultad social. Madrid: McGrawHill.
LEY DE AUTONOMIA DEL PACIENTE 41/2002
DERECHO A LA INTIMIDA.
RESPETO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO